Cuando se anuncio por John Bolton la posibilidad de que el Gobierno de Donald Trump liberase el Titulo tres de la Ley Helms-Burton, muchos se preguntaron si eso seria posible o era solo una de las tantas maniobras del presidente norteamericano para contentar a la ultraderecha norteamericana que lo amenaza con crucificarlo si no cumple con sus deseos.
El entramado de Leyes y disposiciones presidenciales en el sistema político-legal en EE.UU es tan complejo, que cualquier análisis sobre el seria extensísimo e incompleto.
Lo primero que salta a la vista es que la decisión de “anunciar” primero y amenazar después es una demostración de que hay muchos obstáculos para tomar una decisión tan descabellada, por mucho que quiera Trump complacer a la elite anticubana en Miami.
EE.UU a empleado contra Cuba todo tipo de medidas, acciones y actos para destruir el sistema social imperante en la isla. En estos momentos es tal la magnitud y alcance de estas restricciones que prácticamente no le queda nada por prohibir o sancionar y es por eso que han echado mano al Titulo III de la referida Ley.
La complejidad de estos instrumentos legales es tal que los analistas se aferran a algunas de sus interpretaciones, todas viciadas por el punto de vista del redactor.
Tratemos de ir un poco a la letra y los conceptos que se tratan en este capitulo de la Ley, para comprender su contenido.
El lenguaje que se usa en dicha Ley es fiel reflejo de su intención y quizás devela lo que en realidad esta detrás de su confección.
Para enmarcar en el marco jurídico el proceso que ocurrió en Cuba entre los años 1959 y 1968, la Ley y específicamente el Titulo III, emplean el termino confiscación. Solo en el Titulo III se repite este término 30 veces. Pero, que significa confiscar una propiedad?
Según el Black´s Law Dictionary, pag 778 (Rev. 4th Ed. 1968), “la confiscación comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público. La confiscación se ordena usualmente para castigar a la persona cuya propiedad fue decomisada por lo que es o lo que ha hecho, por razones políticas, religiosas, legales o de otro tipo relacionadas con la persona sujeta al decomiso, y no a la propiedad en sí”.
Como se puede ver en la definición la intención es presentar el proceso ocurrido en Cuba como un acto de castigo en el cual las entidades norteamericanas no recibieron ninguna compensación del gobierno cubano.
Esto se refleja en la famosa nota de protesta enviada a Cuba el 16 de julio de 1960 por el entonces embajador de EE. UU en Cuba Philip Bonsal y donde se hace referencia a:
- Tengo el honor de referirme a la ley emitida por el Consejo de Ministros del Gobierno de Cuba el 6 de julio de 1960, que se titula “Ley de nacionalización” y que se aplica exclusivamente a los nacionales de los Estados Unidos que son dueños de propiedades en Cuba.
- Esta ley es manifiestamente violatoria de los principios del derecho internacional que durante mucho tiempo han sido aceptadas por los países libres de Occidente.
- Es en su esencia discriminatoria, arbitraria y confiscatoria.
- La Ley de Nacionalización es discriminatoria porque está específicamente limitada en su aplicación a la incautación de los bienes de propiedad de nacionales de los Estados Unidos.
- Es arbitraria porque fue ciertamente un acto de represalia por las recientes acciones tomadas por el Congreso y el presidente de los Estados Unidos para asegurar las necesidades del público consumidor de azúcar de los Estados Unidos. Estas acciones fueron necesarias debido a la intención declarada públicamente por el Gobierno de Cuba para reducir su dependencia del azúcar simultáneamente con sus esfuerzos para ampliar las ventas de azúcar en los mercados más nuevos y de alterar radicalmente su patrón tradicional de comercio con los Estados Unidos.
- La Ley de Nacionalización es a la vez arbitraria y confiscatoria porque sus disposiciones para la compensación de los bienes incautados no cumplen lo más mínimos criterios necesarias para asegurar el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva y también por prohibir específicamente cualquier forma de apelación jurídica o administrativa de las resoluciones de las autoridades expropiatorias.
- …esta ley ha sido empleada por el Gobierno de Cuba para apoderarse de propiedades de ciudadanos estadounidenses, lo cual será visto por el Gobierno de los Estados Unidos como una evidencia y confirmación más de un patrón de agresión económica y política contra los Estados Unidos…
Lo primero que salta a la vista es que el gobierno norteamericano utiliza deliberadamente el concepto de confiscación y a su vez reconoce que el proceso que se sigue en Cuba es un proceso de Nacionalización
Desde el punto de vista jurídico y de praxis ejecutiva, estos términos tienen gran diferencia.
La nacionalización es, en síntesis, “el paso forzoso del derecho de propiedad de un bien de particulares al Estado, en virtud de una disposición de un órgano estatal competente, se suele realizar para proteger un recurso que se considera estratégico, especialmente cuando su explotación se estima, no está produciendo beneficios para el País”.
Según el derecho internacional la figura de la nacionalización es totalmente valida y se considera un derecho de todos los estados.
Pero la propia nota se contradice cuan utiliza indistintamente los términos confiscación, nacionalización y expropiación. Estos términos se diferencian y tienen connotaciones distintas.
La gran mayoría de las propiedades norteamericanas en Cuba fueron nacionalizadas y la Ley 851, permitía cumplir con la aplicación de la expropiación forzosa, que fue el método que se empleó en la época para pasar estas propiedades a manos del país.
Dicha Ley si incluía la compensación a las empresas y entidades norteamericanas expropiadas y no era para nada discriminatoria pues eran las únicas entidades expropiadas que tenían dos opciones para recuperar su capital, a diferencia de las entidades de otros países que solo tenían una forma de compensación.
El Titulo III pretende de nuevo imponer el concepto de confiscación cuando en realidad fue EE.UU quien se negó a aceptar que sus ciudadanos recibieran la compensación por sus propiedades.
Como es lógico también se trata de imponer la Doctrina Hull, cuyo alcance no esta avalado internacionalmente, donde es aceptada una compensación adecuada a los bienes expropiados.
Pocos conocen y la mayoría de los analistas lo pasan por alto que la validez de las reclamaciones cubanas siempre han estado protegidas por…..el gobierno cubano.
Esto parece una paradoja, pero los hechos demuestran lo contrario. Que se conozca por lo menos en 5 ocasiones el gobierno cubano ha planteado al de EE.UU resolver el problema de las compensaciones y en todas, las distintas administraciones norteamericanas la han rechazado.
Esto explica el porque en el año 1996 el Gobierno cubano sancionó, mediante plebiscito, la Ley 80, donde se establece la validez de dichas reclamaciones.
Eso significa que es una Ley sancionada por el gobierno cubano la que valida dichas reclamaciones.
Así las cosas, cabe hacerse la pregunta, ¿porque ahora el gobierno de Trump pretende activar el Titulo tres de la Helms-Bolton, cuando nadie esta de acuerdo y rechaza esta Ley, por su carácter extraterritorial y violatoria de las reglas internacionales?
Es evidente que el objetivo es más publicitario que ejecutivo
No se puede descartar la situación de inestabilidad existente dentro de EE.UU por los exabruptos del actual Presidente y que es ya una practica conocida desviar la atención de estas situaciones creando conflictos de carácter internacional que obligue al sistema a “aceptar” las decisiones presidenciales.
Lo que se imagina están pensando los miembros del gabinete es amenazar al Congreso con desatar un verdadero caos judicial si no se aceptan las propuestas del presidente.
Es sabido que en EE.UU todo se negocia, incluyendo las leyes y que el actual Presidente esta insistiendo en el famoso muro con Mexico porque fue su principal carta para atraer a los votantes de la extrema derecha en EE.UU. Si no cumple con esto, su reelección será incierta y su legado bastante pobre.
Pero, ¿porque se produciría un caos judicial?
Por una parte ya existen países que tienen inversiones en Cuba que son aliados de EE.UU y que poseen leyes antídopo contra dicha legislación. Como es de esperar se sucederían de forma inmediata, demandas y contrademandas en EE.UU y en otros países, lo que provocaría un verdadero caos.
Hay que considerar también que el Titulo III, esta redactado de forma tan violatoria de los más elementales cánones de la jurisprudencia internacional, que generaría además un diluvio de reclamaciones sin sentido, estimuladas por las demandas establecidas en territorio norteamericano por otras personas que han recibido increíbles sumas por hechos altamente cuestionables. Sería como una versión moderna de la “fiebre del oro”, que bien podría llamarse “la fiebre de las reclamaciones millonarias”.
Ténganse en cuenta que dicha Ley es tan absurda que inclusive obliga a los tribunales norteamericanos a aceptar las demandas en contra del derecho internacional, afirmando: “Ningún tribunal de los Estados Unidos invocará la doctrina del acto de Estado para abstenerse de pronunciar una determinación sobre el fondo de una acción emprendida de conformidad con el párrafo 1”.
Hay otro ángulo poco mencionado en los análisis que se hacen y es el relacionado con las consecuencias que dicho Titulo puede tener para otras reclamaciones. El sistema jurídico norteamericano se basa en precedentes y no en reglas establecidas. Por esa razón el Precedente de una reclamación contra Cuba que aplasta el derecho internacional, generaría el derecho a implementarlas contra otros países. Esto estimularía el caos jurídico en los EE.UU y el mundo.
Como imaginaran la pretensión norteamericana de imponer a todos sus leyes por encima del consenso internacional es poco menos que risible.
Al final deberíamos repetirnos la interrogante: “Castigo o fuegos artificiales” “Demencia o bravuconería”.
Muchos se preguntan que vendrá después. Al parecer existen tres posibles escenarios:
- EE.UU orquesta una campaña pero al final decide solo no actuar por temor al caos. Fuegos artificiales.
- El gobierno estadounidense decide poner en vigor el Titulo III y el Congreso para no ser presionado elimina la ley. Fuegos artificiales con bravuconería.
- Washington decide poner en vigor el Titulo III y el congreso no reacciona a la decisión del ejecutivo. Castigo con alta dosis de demencia y bravuconería juntos.